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Jornadas - horarios

Es el empresario quien diseña los horarios de trabajo de su negocio. Si lo más común en España suele ser la jornada de ocho horas diarias con descanso de fin de semana, existen otras posibilidades de organizar el horario laboral. Como el trabajo a turnos, utilizado por las empresas que tienen un proceso de producción de 24 horas al día. Obviamente, parte de los empleados de estas empresas deben trabajar durante la noche, por lo que la ley les garantiza el derecho a rotar: ningún trabajador está obligado a permanecer más de dos semanas en el turno de noche.
Normalmente, los servicios nocturnos ­que tienen lugar entre las 22.00 y las 06.00 horas ­ se pagan con algún incremento, que puede estar recogido en la nómina del asalariado con la denominación de nocturnidad, aunque, si ambas partes lo acuerdan, podrá compensarse con períodos de descanso. Excepto en algunos casos muy específicos, no es posible realizar horas extraordinarias en horario de noche.

Puede ser empresario a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que   contrate a un trabajador.
Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización de sus tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad)

Puede ser empresario a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que   contrate a un trabajador.
Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización de sus tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad)

   Los contratos en prácticas.
   Los contratos para la formación.
   Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.
   Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
   Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
   Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.

   Los datos de la Empresa y del trabajador.
   La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
   El tipo de contrato que se celebra.
   El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
   Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
   El periodo de prueba.
   La duración de las vacaciones.
   La remuneración.
   El convenio colectivo aplicable.

El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.
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